{"id":2702,"date":"2014-09-03T10:51:43","date_gmt":"2014-09-03T10:51:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.bulevar360.com\/?p=2702"},"modified":"2014-09-03T10:51:43","modified_gmt":"2014-09-03T10:51:43","slug":"produccion-integrada-de-productos-agricolas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/agrobeta.com\/agrobetablog\/2014\/09\/produccion-integrada-de-productos-agricolas\/","title":{"rendered":"Producci\u00f3n integrada de productos agr\u00edcolas"},"content":{"rendered":"<p><em><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2707 \" src=\"https:\/\/dev.bulevar360.com\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/PI-1024x385.jpg\" alt=\"PI\" width=\"847\" height=\"319\" data-id=\"2707\" \/><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>23340. REAL DECRETO 1201\/2002, de 20 de noviembre (BOE n\u00fam.287 de s\u00e1bado 30 noviembre 2002), por el que se regula la producci\u00f3n integrada de productos agr\u00edcolas.<\/em><\/p>\n<p>La obtenci\u00f3n de los agricultores de productos agr\u00edcolas de calidad y saludables para el consumidor, mediante el empleo de pr\u00e1cticas de cultivo que respeten el medio ambiente, debe ser un objetivo prioritario de la agricultura moderna.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos que, teniendo en cuenta las exigencias de la sociedad, la rentabilidad del cultivo y la protecci\u00f3n del medio ambiente, disminuyan el uso de productos qu\u00edmicos y peritan obtener producciones agr\u00edcolas de alta calidad, es una exigencia en la modernizaci\u00f3n de la agricultura. Estos objetivos pueden alcanzarse mediante las t\u00e9cnicas de manejo integrado.<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, mediante las \u00d3rdenes de 26 de julio de 1983 y de 17 de noviembre de 1989, y las diferentes Comunidades Aut\u00f3nomas han promocionado la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de cultivo que se aproximan a la lucha integrada mediante la creaci\u00f3n de agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura y otros tipos de agrupaciones de agricultores. La lucha contra plagas en estas agrupaciones al emplear prioritariamente m\u00e9todos respetuosos con el medio ambiente, reduciendo el uso de productos qu\u00edmicos, ha permitido adquirir la experiencia necesaria y establecer las bases para la elaboraci\u00f3n de las normas de producci\u00f3n que se prev\u00e9n en este Real Decreto.<\/p>\n<p>Las producciones agr\u00edcolas obtenidas con dichas t\u00e9cnicas se alinean con los principios generales de la producci\u00f3n integrada, ya que su aplicaci\u00f3n implica un mayor respeto al equilibrio de los ecosistemas, reduce contaminaciones innecesarias en el aire, el agua y el suelo, y permite que los productos agr\u00edcolas tengan la menor cantidad posible de residuos qu\u00edmicos indeseables.<\/p>\n<p>Por consiguiente, existe la necesidad de diferenciar los productos agr\u00edcolas obtenidos mediante sistemas de producci\u00f3n integrada, de garantizar sus caracter\u00edsticas y de informar al consumidor sobre ellas, debido a su valor a\u00f1adido en los mercados, lo que aconseja regular el uso de los distintivos \u2013etiquetas o marcas de garant\u00eda- en los productos as\u00ed obtenidos.<\/p>\n<p>Asimismo, es preciso regular el empleo de identificaciones de garant\u00eda en los productos agr\u00edcolas transformados obtenidos bajo condiciones de producci\u00f3n integrada, cumpliendo para ello determinados requisitos.<\/p>\n<p>En esta norma, sin perjuicio de otras disposiciones que en su caso regulen la producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, etiquetado y control de los productos vegetales, se establecen los requisitos generales que deben cumplir los operadores que quieran acogerse a este tipo de producci\u00f3n y hacer uso del distintivo de garant\u00eda, y las reglas generales v\u00e1lidas para las explotaciones agr\u00edcolas correspondientes.<\/p>\n<p>En este Real Decreto se regula espec\u00edficamente la identificaci\u00f3n de garant\u00eda nacional de producci\u00f3n integrada, sin prejuicio de las identificaciones de garant\u00eda que puedan establecerse por las Comunidades Aut\u00f3nomas o por entidades privadas.<\/p>\n<p>En dichas condiciones generales se han tenido en cuenta los principios y directrices t\u00e9cnicas de la Organizaci\u00f3n Internacional de Lucha Biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Para el establecimiento y desarrollo de este tipo de producciones se reconocen las agrupaciones de producci\u00f3n integrada en agricultura como instrumentos para el impulso de la producci\u00f3n integrada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. <em>Definiciones<\/em><\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>a) Producci\u00f3n integrada: los sistemas agr\u00edcolas de obtenci\u00f3n de vegetales que utilizan al m\u00e1ximo los recursos y los mecanismos de producci\u00f3n naturales y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella m\u00e9todos biol\u00f3gicos y qu\u00edmicos de control, y otras t\u00e9cnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protecci\u00f3n del medio ambiente y la productividad agr\u00edcola, as\u00ed como las operaciones realizadas para la manipulaci\u00f3n, envasado, transformaci\u00f3n y etiquetado de productos vegetales acogidos al sistema.<\/p>\n<p>b) Comercializaci\u00f3n: la venta o suministro por un operador a otro operador, incluyendo la puesta a disposici\u00f3n, el almacenamiento, la exposici\u00f3n para la venta o la oferta de venta de productos vegetales.<\/p>\n<p>c) Operador: toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que obtenga, manipule, elabore, envase, etiquete, almacene o comercialice productos vegetales en las condiciones establecidas en la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Autoridad competente: el \u00f3rgano designado por la Comunidad Aut\u00f3noma para la aplicaci\u00f3n y desarrollo, dentro de su \u00e1mbito territorial, de lo establecido en la presente disposici\u00f3n o, en su caso, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Entidades de certificaci\u00f3n: son aquellas entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC) para realizar las funciones de control y certificaci\u00f3n, a la que deber\u00e1 estar sometida la producci\u00f3n para que los productos obtenidos puedan ser distinguidos con una identificaci\u00f3n de garant\u00eda de producci\u00f3n integrada, de acuerdo con lo previsto en el cap\u00edtulo III del presente Real Decreto o, en su caso, aquellas acreditadas por cualquier otro organismo de acreditaci\u00f3n firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la \u201cEuropean Cooperation for Acreditation\u201d (EA).<\/p>\n<p>f) Etiquetado: todas las menciones, indicaciones, identificaciones de f\u00e1brica o de comercio, im\u00e1genes o signos que figuren en envases, documentos, letreros, etiquetas, anillas o collarines que acompa\u00f1an o se refieran a productos contemplados en este Real Decreto.<\/p>\n<p>g) Agrupaci\u00f3n de producci\u00f3n integrada en agricultura: aquella agrupaci\u00f3n de operadores constituida bajo cualquier f\u00f3rmula jur\u00eddica o integrada en otra agrupaci\u00f3n previamente constituida y reconocida por la autoridad competente, con el objetivo de obtener productos vegetales bajo requisitos de producci\u00f3n integrada para ser comercializados.<\/p>\n<p>h) Servicios t\u00e9cnicos competentes: personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que prestan servicios t\u00e9cnicos de asistencia en producci\u00f3n integrada y que cuentan, al menos, con un titulado universitario de grado medio y superior en cuyo plan de estudios de su especialidad acad\u00e9mica se incluya la producci\u00f3n agraria o que pueda acreditar conocimientos de la misma por cursos espec\u00edficos de post-grado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. <em>Inscripci\u00f3n y registro de los operadores.<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los operadores deber\u00e1n comunicar su actividad como producci\u00f3n integrada a las autoridades competentes donde radiquen las superficies de producci\u00f3n y sus instalaciones, para ser inscritos en los correspondientes registros.<\/li>\n<li>Para la inscripci\u00f3n en el registro, los operadores deber\u00e1n acreditar la autoridad competente, mediante una auditor\u00eda previa de los \u00f3rganos o entidades de certificaci\u00f3n, que est\u00e1n en condiciones de producir o comercializar de acuerdo con los sistemas de producci\u00f3n integrada regulados por el presente Real Decreto y presentar, al menos, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) En el caso de que sea un operador que se dedique s\u00f3lo a la obtenci\u00f3n de productos vegetales, una memoria descriptiva de la explotaci\u00f3n agr\u00edcola y sus instalaciones y, en su caso, los centros de manipulaci\u00f3n, que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, las superficies y ubicaci\u00f3n de las parcelas, almacenes y dem\u00e1s instalaciones de la explotaci\u00f3n, antecedentes culturales de las parcelas, estimaci\u00f3n del volumen de las producciones por pardelas seg\u00fan cultivos y la distribuci\u00f3n mensual de superficies por cultivo o grupo de cultivos afines.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) En los restantes casos de operadores, una memoria descriptiva de sus instalaciones, que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, las superficies y ubicaci\u00f3n de las instalaciones, estimaci\u00f3n del volumen de los productos a comercializar, sistema espec\u00edfico de manipulaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y envasado de los productos, marcas comerciales y canales a trav\u00e9s de los que se comercializa la producci\u00f3n amparada con la identificaci\u00f3n de garant\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La autoridad competente podr\u00e1 anular la inscripci\u00f3n en el registro a que se refiere este art\u00edculo, cuando se compruebe que el operador ha incumplido las normas establecidas en este Real Decreto en relaci\u00f3n con su actividad, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<em> Obligaciones de los operadores.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Los operadores estar\u00e1n obligados a:<\/p>\n<p>a) Permitir y colaborar en los controles que, de acuerdo con lo previsto en este Real Decreto, se realicen sobre las explotaciones o la actividad que desarrollen.<\/p>\n<p>b) Disponer de los servicios t\u00e9cnicos competentes, responsables de dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de producci\u00f3n integrada aplicables en el ejercicio de la actividad de que se trate. No obstante, los operadores que acrediten su cualificaci\u00f3n en producci\u00f3n integrada, podr\u00e1n dirigir directamente su actividad conforma a las normas de producci\u00f3n integrada.<\/p>\n<p>c) Fomentar la formaci\u00f3n de esta materia del personal a su cargo que desarrolle tareas de producci\u00f3n integrada.<\/p>\n<p>d) Cumplir las normas de producci\u00f3n integrada y poseer un cuaderno de explotaci\u00f3n donde se anoten todas las operaciones y pr\u00e1cticas de cultivo, en caso de operadores que se dediquen s\u00f3lo a la obtenci\u00f3n de productos vegetales, o un registro de las partidas donde pueda comprobarse el origen, uso y destino de las mismas, en el caso de los restantes operadores.<\/p>\n<p>e) Obtener la totalidad de la producci\u00f3n de la variedad del producto vegetal por el sistema de producci\u00f3n integrada en unidades de cultivo claramente separadas de otras que no est\u00e9n sometidas a las normas del presente Real Decreto.<\/p>\n<p>f) Almacenar, manipular, en su caso, transformar y comercializar por separado, en el espacio o en el tiempo, seg\u00fan el caso, las producciones obtenidas bajo las correspondientes normas de producci\u00f3n integrada de otras obtenidas por m\u00e9todos diferentes.<\/p>\n<p>g) Adoptar las medidas adecuadas para asegurar que durante todas las fases de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n no pueda haber sustituci\u00f3n de los productos de la producci\u00f3n integrada por otros.<\/p>\n<p>h) Identificar el producto de acuerdo con normas de producci\u00f3n integrada en las fases de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n en que intervengan.<\/p>\n<p>i) \u00a0Hacer buen uso de la identificaci\u00f3n de garant\u00eda de producci\u00f3n integrada.<\/p>\n<p>j) Notificar anualmente el \u00f3rgano o entidad de certificaci\u00f3n, y con anterioridad a la fecha que se determine, su programa de producci\u00f3n, detall\u00e1ndolo por parcelas; as\u00ed como, peri\u00f3dicamente, los vol\u00famenes producidos y comercializados.<\/p>\n<p>k) Adoptar medidas correctoras que resuelvan irregularidades detectadas por los \u00f3rganos o entidades de control en la producci\u00f3n o comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. <em>Control de la producci\u00f3n integrada.<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El control aplicable a los operadores en el ejercicio de su actividad para verificar el cumplimiento de las normas sobre producci\u00f3n para verificar el cumplimiento de las normas sobre producci\u00f3n integrada del art\u00edculo 3, deber\u00e1 realizarse de manera que se garantice que dichos operadores cumplen, al menos, las medidas establecidas en el anexo III del presente Real Decreto, as\u00ed como los planes de control y protocolos para la supervisi\u00f3n y realizaci\u00f3n de los controles que se establezcan.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos o entidades que realicen los controles deber\u00e1n al menos:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Garantizar la objetividad e imparcialidad, as\u00ed como la eficacia de los controles.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Guardar el debido sigilo respecto a las informaciones y datos que obtengan en el ejercicio de sus actividades de control.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Velar por la correcta concesi\u00f3n de uso de las identificaciones de garant\u00eda a los operadores.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Exigir a los operadores la retirada de las indicaciones de garant\u00eda a todo lote cuando se constaten irregularidades significativas y establecer las medidas correctoras necesarias.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) Informar peri\u00f3dicamente a la autoridad competente de la relaci\u00f3n de operadores sometidos a su control y de los vol\u00famenes producidos y comercializados por cada uno de ellos, sin perjuicio de la actualizaci\u00f3n inmediata de dicha relaci\u00f3n si se producen variaciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">f) Informar, en su caso, a la autoridad competente correspondiente de las irregularidades comprobadas y de las medidas correctoras adoptadas, as\u00ed como de las reclamaciones que se hayan producido.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Estos controles deber\u00e1n efectuarse, como m\u00ednimo, una vez al a\u00f1o y en ellos se realizar\u00e1 un control f\u00edsico de las explotaciones e instalaciones. Dichos controles podr\u00e1n realizarse sin previo aviso.<\/li>\n<li>En el ejercicio de este control, los \u00f3rganos o entidades competentes al efecto podr\u00e1n:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Acceder a las parcelas, locales o instalaciones, as\u00ed como a los documentos a que se refiere el p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo 5.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Tomar muestras y supervisar el ejercicio de la actividad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Adoptar las medidas provisionales cuando detecten irregularidades en la producci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de los productos.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Cuando las fases del proceso de producci\u00f3n se realicen por operadores diferentes o cuando tengan lugar en Comunidades Aut\u00f3nomas distintas, los productos vegetales a \u00a0que se refiere la presente disposici\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n transportarse previa comunicaci\u00f3n del operador que expide la mercanc\u00eda a los \u00f3rganos o entidades que participen en el control en las distintas fases del proceso de producci\u00f3n, realiz\u00e1ndose en envases o recipientes diferenciados mediante sistema de transporte cuyo cierre impida la sustituci\u00f3n de su contenido e ir\u00e1n acompa\u00f1ados de un documento, que identifique al \u00f3rgano o la entidad de control a la que est\u00e1 sometido el operador, en el que figuren indicaciones que permitan al operador receptor y a su \u00f3rgano o entidad de control determinar de forma inequ\u00edvoca la persona responsable de la producci\u00f3n y el producto vegetal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de que el \u00f3rgano o entidad de control sea el mismo en dos fases consecutivas del proceso productivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><a title=\"BOE n\u00fam. 287\" href=\"http:\/\/www.magrama.gob.es\/es\/agricultura\/legislacion\/RD_1201_2002_tcm7-1277.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Leer m\u00e1s&#8230;&#8230;<\/a><\/p>\n<p>Fuente: BOE n\u00fam. 287. S\u00e1bado 30 noviembre 2002. 42029<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los sistemas agr\u00edcolas de obtenci\u00f3n de vegetales que utilizan al m\u00e1ximo los recursos y los mecanismos de producci\u00f3n naturales y aseguran a largo plazo una agricultura 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